El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

SEGURO OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE TRANSITO




SEGUROS OBLIGATORIO


Vida Ley: El mismo que se debe contratar según el Decreto Ley # 688, en forma

obligatoria para los trabajadores en planilla a partir de 4 años de servicios y en forma opcional para los trabajadores a partir de 03 meses de servicios (en este caso no puede ser nominativo, se debe contratar para el total de trabajadores).

- Coberturas básicas son:

* Muerte Natural : 16 Remuneraciones.

- Muerte Accidental : 32 Remuneraciones

- Invalidez Total y Permanente por Accidente : 32 Remuneraciones.

Seguro de Accidentes de Trabajo (SCTR).- Este seguro brinda cobertura de Salud y Pension a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la Ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de riesgo.

(anexo 5 de la Ley 26790)
-Extracción de madera
-Pesca
-Explotación de minas de carbón
-Producción de petróleo crudo y gas natural
-Extracción de minerales metálicos
-Extracción de otros materiales
-Industrial del tabaco
-Fabricación de textiles
-Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero
-Industria de la madera y productos de madera y corcho
-Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos químicos
-Refinería de petróleo
-Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
-Fabricación de productos plásticos
-Fabricación de vidrios y productos de vidrio
-Fabricación de otros productos minerales no metálicos
-Industria básica de hierro y acero.
-Industrias básicas de metales no ferrosos
-Fabricación de productos metálicos
-Construcción de maquinaria
-Electricidad, gas y vapor.
-Construcción
-transporte aéreo
-Servicios de saneamiento y similares
-Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria.
-Manipuleo de carga.
-Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo
- Estiba



   
SEGURO SOAT (SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO).- Este Seguro es obligatorio, cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehiculo haya intervenido.


Coberturas

Cobertura por Persona

*Por muerte

4 UIT

*Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la Tabla de indemnizaciones que se indica en la póliza.

4 UIT

*Por incapacidad temporal a razón de 1/30 de la RMW por cada día.

Hasta 1 UIT

*Por los gastos médicos.

Hasta 5 UIT

*Por gastos de sepelio.

Hasta 1 UIT

 


   

GBM
CORREDOR Y CONSULTOR DE SEGUROS ® 2011

AV.PASEO LA BREÑA N° 153 OF.7 - HUANCAYO
TELEFONO: (064)212501 - CELULAR: 964027788 - 954660210 RPM: #690090 - #0027071
EMAIL: gladysbarrios@gbmseguros.com - siniestros@gbmseguros.com - soat@gbmseguros.com